Entre la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante denominada COOP UNO DE R.L., y la persona relacionada en la correspondiente solicitud de crédito y quien suscribe el presente contrato, en adelante denominado el CLIENTE, se celebra este Contrato de Solicitud de Crédito Móvil, al cual se le aplicarán las normas pertinentes y concordantes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes cláusulas:
OBJETO: El presente contrato nace en virtud del acuerdo suscrito entre COOP UNO DE R.L. y el CLIENTE, por medio del cual COOP UNO DE R.L. se compromete a desembolsar al CLIENTE una determinada suma de dinero dentro de un límite pactado previamente y por un tiempo fijo, y el CLIENTE se compromete a restituir incondicionalmente las sumas de dinero por concepto de capital e intereses, en los términos y condiciones pactados.
OBLIGACIONES DE COOP UNO DE R.L.: Entregar al CLIENTE la suma de dinero previamente aprobada de acuerdo con sus políticas de crédito, el cual, en el momento de aceptar este acuerdo, quedará pignorado el monto solicitado repartido entre sus cuentas de ahorros, por lo que el CLIENTE podrá presentarte a firmar y a retirar la suma de dinero aprobada.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
- Realizar los pagos conforme a lo acordado con COOP UNO DE R.L. al momento de firmar el contrato.
- Actualizar por lo menos una vez al año la información por él suministrada y los demás documentos exigidos para el otorgamiento del crédito, de acuerdo con lo estipulado en el contrato y a cumplir las demás obligaciones contempladas en él.
DERECHOS DEL CLIENTE: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, el CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la ley 1328 de 2009, las demás normas correspondientes y los incluidos en este contrato. El presente es un contrato de adhesión en el cual el CLIENTE manifiesta que COOP UNO DE R.L. le ha informado previamente que ha sido puesto a su disposición en www.coop1.com.sv. Las modificaciones a este contrato serán comunicadas al CLIENTE de acuerdo con los términos de ley y los establecidos en el mismo contrato.
CLÁUSULA PRIMERA. ESPECIFICACIONES: El siguiente préstamo móvil es un contrato suscrito entre COOP UNO DE R.L. y el CLIENTE, por lo que el CLIENTE se compromete a pagar el préstamo en el plazo fijo descrito previamente a partir de la fecha de otorgamiento del mismo, la cual hará efecto hasta cuando el CLIENTE se presente personalmente a finalizarlo. Si el CLIENTE no se presenta dentro de los días obligatorios predefinidos en www.coop1.com.sv, la solicitud será anulada.
PARÁGRAFO PRIMERO: La tasa de interés nominal vigente está disponible al momento de realizar la cotización del préstamo y esta es calculada de acuerdo a las cuentas preseleccionadas como garantías. COOP UNO de R.L., de acuerdo a las fluctuaciones del mercado financiero que le afecten directa o indirectamente, podrá aumentar el interés convencional, pero en todo caso, con dicha variación la tasa efectiva no podrá ser superior a la tasa efectiva máxima publicada por el Banco Central de Reserva para el segmento al que pertenezca el presente crédito, conforme a la Ley Contra la Usura; para que dichas variaciones tengan efecto, bastará una publicación en las carteleras de las oficinas de la cooperativa, y en un periódico de circulación diaria y nacional, teniendo dichas variaciones efecto treinta días después al siguiente de su publicación, cláusula de variaciones que acepto expresamente. La tasa de interés convencional o sus variaciones, se aplicarán únicamente por los saldos de capital insolutos, durante el tiempo que tales saldos estuvieren pendientes.
CLÁUSULA SEGUNDA. ESTADO DE CUENTA: COOP UNO DE R.L. generará y pondrá mensualmente a disposición del CLIENTE el estado de cuenta del respectivo período de facturación, a través de los canales que para tal fin disponga COOP UNO DE R.L. El CLIENTE también podrá acceder a la información sobre el estado de su crédito en cualquier oficina de la red COOP UNO de R.L., servicio que podrá tener costo y, en este evento, será informado por cualquier canal o medio que para tal fin disponga COOP UNO DE R.L.
CLÁUSULA TERCERA. CÁLCULO DE LA CUOTA: La cuota financiera liquidada por COOP UNO DE R.L. corresponde a la porción de capital más los intereses remuneratorios mensuales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de la cuota financiera no está incluido el valor de la prima del seguro de vida, ni los intereses moratorios, cuando a ello haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cuota mensual a pagar por el CLIENTE estará compuesta por el valor de la cuota financiera más el valor de la prima del seguro de vida, los intereses moratorios y los costos de cobranza, cuando a ellos haya lugar. La cuota mensual será notificada al momento de realizar la cotización del préstamo.
CLÁUSULA CUARTA. LUGAR E IMPUTACIÓN DE PAGOS: Todo pago se realizará en la misma moneda que se recibe en la oficina que COOP UNO DE R.L. tiene establecida en la ciudad o cualquiera de las sucursales, y se imputará a gestiones, gastos, seguros, intereses moratorios, intereses convencionales, capital y aportación, salvo casos en que la cooperativa para la sanidad del crédito decida una forma distinta de aplicación.
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE RETIRO: Dicha suma será desembolsada de la manera siguiente: un solo desembolso realizado a la cuenta principal del CLIENTE.
CLÁUSULA SEXTA. RECARGO POR MORA: En caso de mora en el pago puntual de las obligaciones, COOP UNO DE R.L. tendrá derecho a cobrar el cinco por ciento mensual de interés moratorio, en concepto de una multa por retraso en el pago puntual de las obligaciones, el cual será calculado sobre el saldo diario de capital vencido y no pagado. Este recargo por mora, tendrá preferencia al pago de intereses y capital, en las amortizaciones realizadas al crédito.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de intereses moratorios no exime del pago de intereses convencionales o viceversa.
CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: El CLIENTE se obliga a realizar el pago de la cuota mensual liquidada por COOP UNO DE R.L. dentro de los términos y condiciones pactados. Para tal efecto COOP UNO DE R.L. mediante un estado de cuenta mensual, liquidará de acuerdo con las condiciones de crédito que adeude al CLIENTE por capital, intereses y otros conceptos, tales como el valor de la prima correspondiente al seguro de vida y los intereses moratorios, cuando a ello haya lugar, los cuales deberán pagarse sin lugar a requerimiento previo dentro de los términos y condiciones pactados.
PARÁGRAFO PRIMERO: La fecha de pago será determinada el día en que el CLIENTE finalice, personalmente, el proceso en una de nuestras sucursales. La fecha de pago se calcula un mes después del día en que finalizó el proceso. Si el CLIENTE desea cambiar la fecha, deberá pasar con uno de nuestros asesores para realizar dicho trámite.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El tipo de pago por préstamos móvil será pago en caja, por lo que el CLIENTE tendrá tres días de gracia luego del vencimiento de la cuota en donde no se cobrará ningún interés moratorio.
CLÁUSULA OCTAVA. GARANTÍA: COOP UNO DE R.L. pignorará la cantidad del monto solicitado repartido entre las cuentas de ahorro que tenga vigente y al realizar el último pago del préstamo, COOP UNO DE R.L. se compromete a liberar el saldo pignorado.
CLÁUDULA NOVENA. CADUCIDAD DEL PLAZO: El plazo concedido en este instrumento caducará y la deuda se hará exigible en su totalidad inmediatamente, con sus respectivos intereses, como si fuere una obligación de plazo vencido, en los casos siguientes: a) La mora en una de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a COOP UNO DE R.L. a tener por caducado el plazo de manera anticipada, y en este caso se volverá exigible la obligación en su totalidad de manera ejecutiva, por constituirse así en una obligación de plazo vencido; b) Si el deudor es calificado dentro de una categoría diferente de activos de riesgo en el sistema financiero, que obligare a COOP UNO DE R.L. o a cualquier otra institución financiera a constituir reservas; c) Por acción judicial contra el deudor iniciada por terceros o por la misma Acreedora; y d) cuando el CLIENTE dejare transcurrir un mes sin dar aviso a COOP UNO DE R.L. del cambio de su residencia o trabajo.
CLÁUSULA DECIMA. CONDICIONES ESPECIALES: a) Cuando el crédito presente adelanto de capital, el CLIENTE se compromete a continuar pagando la cuota pactada, en la fecha de pago estipulado; b) El monto concedido no se podrá pagar con las aportaciones; c) Para efecto de establecer adeudos de cualquier naturaleza o información de la presente obligación, será documento suficiente para probarlos la constancia simple expedida por COOP UNO DE R.L. d) El CLIENTE se compromete a invertir la cantidad, recibida en la forma expuesta en la solicitud de crédito, la cual reconoce como parte integrante de este instrumento; así mismo a cumplir fielmente la obligación estatutaria invirtiendo el valor de una aportación mensual, cualquiera que sea su valor,
comprendida dentro de cada cuota; y e) Para el cumplimiento con el pago de las primas de seguro de protección para pago de deudas, el CLIENTE autoriza a la Cooperativa para que de este préstamo se retenga las cuotas que corresponden al seguro, que serán trasladadas mensualmente a la empresa aseguradora supra relacionada.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. GASTOS: La Acreedora será depositaria de los bienes que se embarguen, siendo de cargo del CLIENTE las costas procesales que genere el juicio que al efecto se siguiere. Todos los gastos administrativos, extrajudiciales y/o judiciales en que incurra COOP UNO DE R.L. para el cobro de presente obligación, por una o varias cuotas vencidas por faltar a su correspondiente pago en la fecha estipulada, serán cargados a la cuenta del CLIENTE, y se compromete a pagarlos, aun los que no sean considerados costas procesales, y de modo particular: llamadas telefónicas, gestiones para la notificación de mora en el domicilio o lugar de trabajo, todas ellas propias, los que tendrán un costo fijo de Siete Dólares de los Estados Unidos de América, con IVA incluido, por cuota vencida acumulada, cuyo pago se detallará en los comprobantes, al momento de realizarlo. Cobro que se ha explicado y que el CLIENTE acepta expresamente. Será por la cuenta del CLIENTE además de los detallados, los gastos de formalización del presente contrato, y los de cancelación en su caso. “